Reconocimiento por parte del asegurador de un perjuicio por la realización de un riesgo asegurado. Puede ser el incumplimiento de obligaciones contractuales del arrendatario, que han sido aseguradas en la PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO.
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Reconocimiento por parte del asegurador de un perjuicio por la realización de un riesgo asegurado. Puede ser el incumplimiento de obligaciones contractuales del arrendatario, que han sido aseguradas en la PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO.